Comentario de texto Desamortización de Mendizábal

Comentario de texto Desamortización de Mendizábal

Nos encontramos ante un texto histórico de naturaleza jurídica de fuente primaria. Decreto de Juan Álvarez Mendizábal, publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de febrero de 1836.  El destinatario es individual ya que está dirigido a la regente María Cristina, con el fin de exponer las ventajas de desamortizar y vender las tierras municipales y eclesiásticas expropiadas,
con finalidad pública.


CAUSAS
Este decreto de 1836  se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la Pragmática Sanción. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto, la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa  y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal.

La única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un Tercer Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras vinculadas a los mayorazgos, monasterios o comunales. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes eclesiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes realicen las desamortizaciones.

La desamortización del ministro Mendizábal persiguió tres objetivos: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública; por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta pública debía permitir que la burguesía se hiciese con  esas tierras.

El texto es un fragmento del decreto de desamortización de Mendizábal de 1836, por el que se declaran en venta los bienes de algunas comunidades religiosas, en la persecución de un doble objetivo: disminuir la deuda pública y estimular la producción agraria con la conversión de las tierras amortizadas en propiedad privada.

En el texto destacamos las siguientes ideas principales:

- En el preámbulo vemos los objetivos que se proponía el gobierno con la desamortización: una justificación del interés nacional de poner a la venta la masa de bienes que han sido declarados bienes nacionales (art. 1). El fin prioritario es sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando esos bienes a cambio de títulos de deuda. En segundo lugar, al convertir esos bienes –sobre todo la tierra- en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, pues esos bienes inmuebles podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su productividad, etc.

- En el artículo 1 se especifican los bienes sujetos al proceso desamortizador: los de las comunidades y corporaciones religiosas, tanto las extinguidas como cualquier otras que el Estado considere oportuno.

- Se hace mención a los bienes que quedarán excluidos en la aplicación de este decreto: los edificios de interés público o considerados parte del legado cultural y artístico del patrimonio nacional (art. 2).

- Por último, en el artículo 3 se habla de crear un reglamento para la venta de los bienes.

Se conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia católica. Esas medidas consistieron en expropiar las fincas rústicas y urbanas del clero, nacionalizarlas y posteriormente venderlas a los particulares en subasta pública. El Estado se comprometía a compensar a la Iglesia haciéndose cargo de los gastos del culto y del clero.

CONSECUENCIAS
Los resultados no fueron los esperados porque, además de no rentabilizar demasiado su venta, los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron adquirir tierras. El campesinado fue el gran perjudicado porque, no sólo no pudo acceder a la compra de las tierras que trabajaba, sino que vio cómo los impuestos que debía pagar a los nuevos dueños eran superiores.