Comentario de
texto Desamortización de Mendizábal

con finalidad pública.
CAUSAS
Este decreto
de 1836 se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá
consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la
futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica
(prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la
Pragmática Sanción. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra
carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el
bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este
decreto, la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en
los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la
Rosa y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal.
La única
fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un Tercer
Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras
vinculadas a los mayorazgos, monasterios o comunales. Serán Mendizábal
(desamortización de los bienes eclesiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de
los bienes comunales: 1855) quienes realicen las desamortizaciones.
La
desamortización del ministro Mendizábal persiguió tres objetivos: por un lado,
obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para
liberar la Deuda Pública; por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural
hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo
oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las
rentas que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la
subasta pública debía permitir que la burguesía se hiciese con esas
tierras.
El texto es un fragmento del
decreto de desamortización de Mendizábal de 1836, por el que se declaran en
venta los bienes de algunas comunidades religiosas, en la persecución de un
doble objetivo: disminuir la deuda pública y estimular la producción agraria
con la conversión de las tierras amortizadas en propiedad privada.
En el texto destacamos las
siguientes ideas principales:
- En el preámbulo vemos los
objetivos que se proponía el gobierno con la desamortización: una justificación
del interés nacional de poner a la venta la masa de bienes que han sido
declarados bienes nacionales (art. 1). El fin prioritario es sanear la Hacienda
Pública, fuertemente endeudada, entregando esos bienes a cambio de títulos de
deuda. En segundo lugar, al convertir esos bienes –sobre todo la tierra- en
propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, pues
esos bienes inmuebles podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su
productividad, etc.
- En el artículo 1 se especifican
los bienes sujetos al proceso desamortizador: los de las comunidades y
corporaciones religiosas, tanto las extinguidas como cualquier otras que el
Estado considere oportuno.
- Se hace mención a los bienes
que quedarán excluidos en la aplicación de este decreto: los edificios de
interés público o considerados parte del legado cultural y artístico del
patrimonio nacional (art. 2).
- Por último, en el artículo 3 se
habla de crear un reglamento para la venta de los bienes.
Se conoce
como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado
liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia
católica. Esas medidas consistieron en expropiar las fincas rústicas y urbanas
del clero, nacionalizarlas y posteriormente venderlas a los particulares en
subasta pública. El Estado se comprometía a compensar a la Iglesia haciéndose
cargo de los gastos del culto y del clero.
CONSECUENCIAS
Los
resultados no fueron los esperados porque, además de no rentabilizar demasiado
su venta, los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron
adquirir tierras. El campesinado fue el gran perjudicado porque, no sólo no
pudo acceder a la compra de las tierras que trabajaba, sino que vio cómo los
impuestos que debía pagar a los nuevos dueños eran superiores.