Comentario de texto de la Ley
para la Reforma Política.
Nos encontramos ante un texto informativo, de carácter político y que, por su origen, es una fuente histórica su
autor es D. Adolfo Suárez. El texto está
firmado el 4 de enero de 1977. El Destinatario es la población española.
El tema del texto es la promulgación de la Ley para la
Reforma Política que,
pocos días antes, había sido aprobada por las Cortes. Las ideas centrales hacen
referencia a la supremacía de la Ley, la organización del Estado y la división de poderes.
Causas
La jefatura del Estado de D. Juan Carlos con título de Rey y de D.
Carlos Arias Navarro como jefe de Gobierno tenía pocas esperanzas de seguir en
pie, ya que el franquismo tenía poca fuerza, y la muerte de Franco debilito el
mismo. El rey y el esfuerzo de la oposición motivaron la dimisión de D. Carlos
Arias Navarro. Al dimitir el rey nombró como Jefe de Gobierno al ministro de la
Secretaría General del Movimiento, Adolfo Suárez, una persona joven. Los
primeros meses Adolfo Suárez se centro en lograr la Reforma Legal del Régimen,
como resultado apareció la Ley para la Reforma Política aprobadas en las Cortes
franquistas. Adolfo Suárez convocará
Elecciones Generales para junio de 1977, con el reconocimiento de la mayoría de
partidos políticos que hasta entonces eran ilegales. En estas elecciones ganara
UCD, partido de Adolfo Suárez.
Texto:
Este fragmento esta compuesto por:
El Artículo 1º hace
referencia a los fundamentos jurídico-políticos del nuevo régimen que se intenta levantar.
Basados en la democracia se establecen varios de los principios básicos de la
misma como son la “supremacía de la ley”, la “soberanía popular” y la “división
de poderes”. En este sentido afirma el texto que la elaboración de las leyes
“reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes”.
El Artículo 2º contiene
algunos de los principios organizativos del
nuevo estado. Nos habla de un sistema “bicameral”: Congreso de los
Diputados (que representa a la ciudadanía) y el Senado (representación territorial)
adjuntando la normativa electiva de diputados (sufragio universal) y senadores
(entidades territoriales y el propio rey), duración de su mandato (cuatro años)
y elección de sus presidentes. Al Rey se reserva el nombramiento del Presidente
de las Cortes y del Consejo del Reino.
El artículo 5º
indica que el Rey también puede proponer a referéndum una cuestión que
considere de interés nacional.
Consecuencias:
Como consecuencia esta Ley es una de las piezas claves para entender todo el
desarrollo de la transición española. No sólo por los contenidos sino por las
circunstancias en las que fue elaborada y aprobada. Las figuras del Rey D. Juan
Carlos y, sobre todo, de D. Adolfo Suárez ayudaron a la transformación de
España a un bien común. Con su aprobación no sólo se daba fin a cuarenta años de
dictadura sino que se abrían las puertas a una
situación democrática. La elaboración de una nueva Constitución al año
siguiente y recordar este momento histórico que hoy conocemos con el nombre de
Transición.