Comentario de texto de la consitución de 1812



Comentario de texto de la constitución de Cádiz


Nos encontramos ante un texto histórico de fuente primaria y de naturaleza jurídica, son fragmentos de la constitución de Cádiz, la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. (El Estatuto de Bayona se debe considerar como una carta otorgada ya que  no fue elaborada por  un parlamento  soberano y nacional),  También es coloquialmente conocida como la Pepa y fue
promulgada el 19 de marzo de 1812. 


Los autores de  esta Constitución fueron los diputados convocados y  reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla.


El destinatario del texto es el conjunto de españoles, ya que esta ley es de obligado cumplimiento tanto en España como en América. La Junta Central Suprema se declara soberana en todo el territorio nacional, y convoca Cortes Constituyentes. Éstas Cortes, redactan esta Constitución con el objetivo de legitimar su labor y establecer un cuerpo legislativo que sirviera para organizar las principales instituciones del país, en tiempos de guerra. De esta manera, se desvinculan totalmente de la administración del rey impuesto por Napoleón Bonaparte, José I.


CAUSAS


La Constitución de Cádiz se produjo en  plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan  la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes de Cádiz vienen a suplir un “vacío de poder”, es decir, el rey legítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación española, no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema Central o  Nacional que intentó  coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como  resultado la victoria de Bailén (julio de 1808) además de un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la “guerra de guerrillas” y a los “guerrilleros”, que por su cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosas las partidas guerrilleras del Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara convocar una reunión de representantes de todas “las Españas” (Cortes), para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran miembros de la burguesía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero) lo que permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional.


El texto se encuentra dividido en artículos:


En los artículos 1,2 y 3 se analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos  son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, que van a constituir la ideología de el Liberalismo. Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido, los estados ya no tienen un concepto patrimonial, no son posesión del monarca que los gobierna, ahora la Nación la forman los ciudadanos, en este caso los españoles y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en la colonias de América. La Soberanía, ya no reside en la autoridad del  rey que gobierna, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos. 



En el artículo 8 comentan una de las características del nuevo modelo liberal: la desaparición de los privilegios, sobre todo de tipo fiscal. Todos los españoles están obligados a pagar impuestos, incluyéndose por primera vez a la nobleza y el clero también.





 El artículo 12  demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso y que una parte importante de los diputados de las Cortes  eran miembros del clero, de forma que la Iglesia conserva su posición y la religión católica es definida como la oficial, única y verdadera, y se prohíbe el culto de cualquier otra. Se trata de uno de los aspectos menos progresistas de la Constitución.


El artículo 15 determina el modelo político del sistema liberal que será una monarquía limitada, basada en la separación de poderes. Las leyes las elaboran las Cortes, que son sancionadas por el rey, reservándole la Constitución la capacidad de veto durante dos legislaturas.


En el  artículo 34 se habla del sistema de votación para elegir a los nuevos diputados de las Cortes en las elecciones, que consiste en un sufragio indirecto en tres grado: parroquia, partido y provincia.


En los artículos 91 y 92, Se especifican los requisitos necesarios para poder ser elegido diputado de las Cortes, en los que se exige: Ser ciudadano hombre, mayor de veinticinco años y poseer una buena renta anual y bienes propios. Por lo que que la elección de los diputados era limitada y sólo podían ser elegidos los hombres más pudientes.


En el artículo 168 Se le concede al rey la inmunidad diplomática, en la que el rey no es igual que los ciudadanos ante la ley.


En el artículo 362  se expone que en cada provincia se establece un cuerpo de milicia nacional. La Milicia nacional es una guardia cívico-militar instituida por las Cortes de Cádiz que actuaba en la provincia y excepcionalmente fuera de ella con el fin de defender la Constitución  de Cádiz. 


En el artículo 366, la constitución establece las bases de una educación general al disponer que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras. La Constitución de Cádiz ha sido la única constitución española que da importancia a la educación, ya que consideran la educación como un factor del progreso.  Los liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. 


El artículo 371 reconoce el derecho a la libertad de imprenta para ideas políticas que hasta el momento estaban censuradas. Esto tiene una importancia trascendental porque la libertad de imprenta es la esencia de un sistema liberal. 

CONSECUENCIAS


El fin de la Guerra de Independencia  se produjo tras el Tratado de Valencay, por el que el rey Fernando VII fue  “restaurado”. Y lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitución y continuará con un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de la Restauración” (Congreso de Viena y Santa Alianza) después de derrotar a Napoleón. 


La constitución no se llegó a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fue rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España fue muy importante para el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.


En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.